FIDAMC
Foundation for the Research, Development and Application of Composite Materials.
Services
Projects
FIDAMC develops highly innovative processes to meet current market needs, reduce manufacturing costs and increase production rates.
Training
More than 500 m2 of space dedicated to training, including 2 classrooms, an instructional workshop and a re-qualification workshop.
Workshops
- Automatic & Forming Lay Up Equiments: Thermoset, prepreg material, thermoplastic and dry fiber.
- Curing & Consolidation Equipments: In oven and autoclave.
- Robotic Equipments & Automation:
- 3D Ultrasonic cutting.
- Induction welding.
- Application of paints or sprays.
- Handling and cleaning tools.
Productive Capabilities
- Build to print composite parts
- Full scale feasibility demos
- Material and process development and optimization
- Composite prototypes and small series production parts
- Ground and fligth test full size specimens
- Coupon test specimens
- NDT Reference blocks manufacturing
Laboratory Equipments
-
- Mechanical and physical-chemical tests.
- Sample preparation.
- Non-Destructive Test (NDT) .
Creating the Future
Introducción
En la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS MATERIALES COMPUESTOS (FIDAMC), en adelante también “la organización”, somos conscientes que nuestra cultura corporativa de cumplimiento normativo, debe ser la guía en las actuaciones de las personas que desarrollamos la actividad profesional en la organización, cualquiera que sea su vinculación, de acuerdo a las reglas marco definidas en el Código de Conducta, Políticas, procedimientos internos, así como cualquiera de las reglas establecidas conforme a la legalidad aplicable.
El Patronato entiende que no todo es aceptable para lograr los objetivos fundacionales, trasladando la firme convicción de perseguir y actuar frente a cualquier tipo de irregularidad, aunque de su realización suponga un beneficio, directo o indirecto, para FIDAMC.
En esta línea, en el año 2022, el Patronato aprobó la implementación y desarrollo de un Modelo de Prevención de Delitos que, conforme a los requerimientos del artículo 31 bis del Código Penal español, previene la comisión de delitos dentro del ámbito de control de la organización. De acuerdo con los requerimientos del citado modelo, y desde la misma fecha, la FIDAMC tiene a disposición un Sistema Interno de Información de irregularidades, en adelante también “Canal de Denuncias” o “SII”, a través del cual, cualquier interesado puede denunciar, de manera confidencial o anónima, y sin temor a represalias, cualquier hecho o actuación presuntamente irregular que tenga una efectiva implicación para la FIDAMC.
Tras la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en adelante “Ley del Informante” o “Ley 2/2023”, exige a su vez un Sistema de Información Interno de irregularidades, esto es, el Canal de Denuncias implementado, cumpliendo con los requerimientos establecidos en dicha Ley del Informante, además de los estándares del Sistema de Compliance interno.
En este contexto, se aprueba el presente Reglamento del Canal de Denuncias, en adelante ¨Reglamento”, que tiene por objeto establecer la regulación del SII implementado de conformidad con lo anterior.
Ámbito de Aplicación Subjetivo
Este Reglamento resulta de aplicación a la FIDAMC, así como cualquier entidad dependiente de la misma.
Todos los empleados de la FIDAMC, con independencia de su posición jerárquica y ubicación geográfica, tienen el derecho y la obligación de informar de buena fe, sobre conductas que ocurran en el contexto de las actividades profesionales de la organización y que puedan suponer posibles incumplimientos de la legislación aplicable y/o la normativa interna.
Así mismo, las personas a quien se les aplica el Código de Conducta de la FIDAMC tienen la obligación de poner en conocimiento de la fundación dichas irregularidades, no tolerando en ningún caso, el encubrimiento de prácticas irregulares, aun cuando pudieran suponer un beneficio directo o indirecto para la entidad, ni aunque se lo ordenare un miembro de la FIDAMC, con independencia del puesto jerárquico que tuviere.
El Canal de Denuncias puede ser utilizado por cualquier otro interesado para poner de manifiesto irregularidades relacionadas con la actividad de la FIDAMC.
Let’s Build Something Together
La Ley 2/2023 impone a las empresas que cumplan con ciertos parámetros, entre las que se encuentra la FIDAMC, la obligación de contar con un SII, mediante el cual se pueda comunicar, incluso anónimamente, la comisión, en el seno de la organización o en la actuación de terceros que contratasen con la FIDAMC, de actos o conductas que pudieran resultar contrarias a la normativa aplicable.
El Canal de Denuncias es el cauce interno de la FIDAMC para informar sobre las acciones y omisiones específicamente recogidas en el ámbito material de la Ley 2/2023, tal y como se reseña a continuación, reproduciendo literalmente del artículo 2 de dicha ley para una mayor claridad.
“Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
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4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Lab
FIDAMC has a laboratory with state-of-the-art equipment to carry out the study, analysis and characterization of polymers and composite materials. The laboratory activities are oriented to projects in different industrial fields, such as the aeronautical, wind, naval and railway sectors, and on the other hand, framed within national and international research projects.
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webmaster@fidamc.es
Trustees
Certifications
EN9001 Sistemas de Gestión de la Calidad
EN 9100 Sistema de Gestión Aeroespacial
ISO14001 Sistema de Gestión Ambiental
ISO17025 Requisitos generales de la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
NADCAP. Non Metallic Materials Testing
Airbus Qualified Special Process List
Airbus Qualified Test Method List
Process Development & Innovation
Years of experience in the aeronautical sector allow us to transfer the enormous knowledge acquired in this sector to other industrial sectors where weight and environmental protection are the priority objectives to be achieved.